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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 176
AMPARO. PROCEDENCIA DEL. Y NO DEL RECURSO DE QUEJA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 176
El segundo laudo que la Junta responsable pronuncia al cumplir con la ejecutoria de amparo, puede tener vinculación total, parcial, o ninguna vinculación. En este último caso, la Junta al dictar el nuevo laudo, reasume plenamente su jurisdicción y cualesquiera violaciones que cometiere, no serán en defecto o exceso del cumplimiento de la ejecutoria de amparo, sino tendrán carácter autónomo de lo resuelto por dicha ejecutoria, y, por tanto, serán impugnables mediante nuevo amparo y no por el recurso de queja, que en esas circunstancias resulta improcedente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 53/92. Hilario Mérida Hernández. 2 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Vargas Ruiz. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.