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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 177
ANTIGÜEDAD Y PAGO DE LA PRIMA CORRESPONDIENTE. DISPOSICIONES APLICABLES DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, ALCOHOLERA Y SIMILARES DE LA REPUBLICA MEXICANA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 177
El artículo 120 del Contrato Ley de la Industria Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, que prevé la forma en que se debe pagar la prima de antigüedad de conformidad con el tiempo efectivamente trabajado, no desvirtúa lo dispuesto en el artículo 64 del mencionado contrato ley, toda vez que este precepto se refiere a la antigüedad de los trabajadores para efectos escalafonarios y por el contrario el primer artículo invocado establece en forma clara y precisa la manera de computar la antigüedad y pago de la prima relativa por lo que debe estarse a esta disposición para determinar el pago de dicha prestación.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3786/93. Martín Valderrama Espinoza. 4 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.