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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 178
APELACION, RECURSO DE. NO IMPUTABLE AL RECURRENTE, EL QUE LA SALA NO HAYA TENIDO A LA VISTA EL ESCRITO DE EXPRESION DE AGRAVIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 178
Es ilegal la resolución de la responsable, que declaró desierto el recurso de apelación, porque no se presentaron los agravios en el término concedido por la ley, si de autos consta que el quejoso los presentó ante la Oficialía de Partes Común Civil Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el término legal, aun cuando fuera de las horas de labores, porque de acuerdo con los artículos 65 del Código de Procedimientos Civiles y 51 de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, es ahí donde deben ser presentados los escritos dirigidos a las Salas que no se presentaron a éstas dentro de horas de labores. Luego, no es imputable al quejoso el que la Sala no tuviera a la vista el escrito de agravios presentado en tiempo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7023/92. Pedro Rodríguez Hernández. 28 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretaria: Myriam del Perpetuo Socorro Rodríguez Jara.