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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de agosto de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 89/2006-PS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 179
APREMIO. MEDIDAS DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 179
Las medidas de apremio que el juez del amparo debe imponer a las autoridades o servidores públicos para hacer cumplir con los mandatos referentes a la aportación de pruebas en el juicio de amparo son obligatorias y el juzgador debe insistir en su aplicación para procurar el desahogo de las pruebas, cuantas veces sea necesario, para lo cual puede hacer uso discrecionalmente de los medios de apremio previstos en el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 169/92. Armando Becerra González y otros. 28 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretario: Santiago F. Rodríguez Hernández.
Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de agosto de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 89/2006-PS en que participó el presente criterio.