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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.539 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214855
Clave de tesis
I.3o.C.539 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 179

ARRENDAMIENTO. LA OMISION DE UN ARRENDATARIO (ENTIDAD PUBLICA) DE SOLICITAR LA AUTORIZACION PREVIA A LA SECRETARIA DE ESTADO CORRESPONDIENTE NO ES CAUSA DE NULIDAD DEL CONTRATO DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 179

Precedentes

Amparo directo 3543/93. La Federación (Secretaría de Educación Pública). 8 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells. Amparo directo 4463/92. La Federación (Secretaría de Educación Pública). 18 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega.
Registro digital (IUS): 214855