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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.539 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214855
- Clave de tesis
- I.3o.C.539 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 179
ARRENDAMIENTO. LA OMISION DE UN ARRENDATARIO (ENTIDAD PUBLICA) DE SOLICITAR LA AUTORIZACION PREVIA A LA SECRETARIA DE ESTADO CORRESPONDIENTE NO ES CAUSA DE NULIDAD DEL CONTRATO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 179
La circunstancia de que un contrato de arrendamiento que determinada dependencia de la administración pública federal suscriba como arrendataria, no haya sido autorizado previamente por la secretaría de Estado, según lo dispone el artículo 15 de la Ley Federal de Bienes Nacionales, no constituye un elemento esencial o de existencia del acto jurídico, sino una cuestión accesoria que de ninguna manera puede restarle eficacia jurídica. Aún más, la infracción por omisión a las normas administrativas por parte de la secretaría de Estado en cuyo incumplimiento pretende cifrarse la nulidad demandada, no genera la consecuencia que la entidad pública demandada pretende indebidamente adjudicarle, es decir, la inexistencia o nulidad del acto jurídico contractual, sino en todo caso sanciones de tipo administrativo para los funcionarios públicos renuentes en cumplir su deber de solicitar la autorización previa de los estudios, proyectos o programas a que se aluden en el artículo mencionado con antelación. Ello es así, porque, la conducta omisiva a que se ha hecho referencia sería imputable exclusivamente a dicha secretaría de Estado, dado que tales disposiciones administrativas no pueden constreñir a los sujetos particulares, por la elemental lógica de que sus destinatarias son las entidades públicas a que ahí se aluden.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3543/93. La Federación (Secretaría de Educación Pública). 8 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells.
Amparo directo 4463/92. La Federación (Secretaría de Educación Pública). 18 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega.