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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 180
ARRESTO. NO PROCEDE DECRETARLO CUANDO SE OMITE COMPARECER A LA DILIGENCIA UNICA EN QUE SE DEBEN DESAHOGAR LAS PRUEBAS CONFESIONAL Y DE DECLARACION DE PARTE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 180
La naturaleza de la prueba llamada " Declaración de las Partes", es una mezcla de las pruebas confesional y testimonial, pues en ella, únicamente las partes en conflicto son quiénes están obligadas a responder a las preguntas inquisitivas, que pueden formularse sin más limitación que la de hacer que se contraigan a los hechos objeto del debate, así como la posibilidad de formularse repreguntas después de absolver posiciones, pudiendo aprovecharse la misma citación para el desahogo de la prueba confesional, difiriendo de esta última en lo relativo a que las preguntas pueden referirse a hechos ajenos al declarante, el interrogatorio puede presentarse por anticipado a partir de la contestación de la demanda hasta antes de la citación para la sentencia y puede hacerse en el acto de la diligencia, respecto de la incomparecencia del obligado no produce confesión ficta, y le son aplicables las reglas de la prueba testimonial; en este orden de ideas el artículo 323, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas, establece en su fracción I, que cuando se cita conjuntamente para el desahogo de las pruebas confesional y de declaración de parte, no ha lugar a sanción alguna por la falta de comparecencia de quien está obligado a deponer, pues queda íntimamente relacionada y sujeta a las resultas de la prueba confesional; o sea, que prácticamente es una reiteración de la prueba de posiciones; por su parte, la fracción II del artículo en comento, establece que cuando la citación para declarar es distinta de la que se hace para absolver posiciones, el juez está facultado para utilizar los medios de apremio a fin de obligar a las partes a que comparezcan, por lo tanto, si en el caso en estudio aparece que el quejoso fue citado para desahogar en la misma diligencia las pruebas confesional y de declaración de parte, su omisión de comparecer a la audiencia fijada por el juez, no trae como consecuencia que se haga acreedor a la medida de apremio consistente en el arresto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 45/93. José Guadalupe Gámez Rodríguez. 9 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Marco Antonio Ovando Santos.