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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214856
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 180

ARRESTO. NO PROCEDE DECRETARLO CUANDO SE OMITE COMPARECER A LA DILIGENCIA UNICA EN QUE SE DEBEN DESAHOGAR LAS PRUEBAS CONFESIONAL Y DE DECLARACION DE PARTE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 180

Precedentes

Amparo en revisión 45/93. José Guadalupe Gámez Rodríguez. 9 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Marco Antonio Ovando Santos.
Registro digital (IUS): 214856