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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 180
ARRENDAMIENTO POR TIEMPO DETERMINADO, ES IMPROCEDENTE LA ACCION SOBRE TERMINACION DE CONTRATO EJERCITADA ANTES DE QUE VENZA EL PLAZO FIJADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 180
Tomando en cuenta que la acción siempre tiene su origen en el incumplimiento de una obligación o en la violación de un derecho; sólo podrá ser ejercitada cuando se realice alguna de tales circunstancias, así pues, tratándose del contrato de arrendamiento por tiempo determinado, el deber del arrendatario de desocupar el inmueble objeto del contrato, constituye una obligación a plazo, de acuerdo con lo previsto por el artículo 1782 del Código Civil, y podrá exigirse su cumplimiento, entre otros motivos, cuando se cumpla el plazo fijado en el contrato o por la ley, según dispone el artículo 2337, fracción I, del ordenamiento legal citado. Sin embargo, de advertirse que la demanda de terminación de contrato de arrendamiento se presentó antes de que feneciera el término a que estaba sujeto este último, la acción debe estimarse improcedente, dado que aún no ha surgido el derecho a reclamar el cumplimiento de la obligación a cargo del inquilino, sin que obste para considerarlo así, la circunstancia de que el vencimiento sobrevenga durante la tramitación del juicio, porque el Código de Procedimientos Civiles establece como regla general en el artículo 512 que "intentada la acción y contestada la demanda, no podrá modificarse ni alterarse, salvo en los casos en que la ley lo permita", pero no existe ningún precepto ni procesal ni sustantivo que autorice a declarar procedente la acción de terminación de contrato de arrendamiento por cumplirse durante el juicio el plazo a que estaba sujeta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 452/93. Rebeca Arriaga Platti. 23 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.