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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 181
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, APLAZAMIENTO DE LA. NO PERMITE LA RECEPCION NI EL RECHAZO DE PRUEBAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 181
En el juicio de amparo biinstancial la fase de recepción de pruebas forma parte de la audiencia constitucional, la que por su propia naturaleza es indivisible de manera que cuando ésta se difiere el juez de Distrito no está en posibilidad de desahogar o recibir pruebas de alguna de las partes ni puede desecharlas o declararlas desiertas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 21/93. Julia Cisneros Ramírez. 9 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.