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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 182
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SI EL JUEZ DE DISTRITO SEÑALO FECHA Y HORA PARA LA CELEBRACION DE LA. Y LA CELEBRA EN OTRO DIA, DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PARA SUBSANAR ESA VIOLACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 182
Si el juez de Distrito, señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional y la desahoga en otra fecha sin la asistencia de las partes, ni representante legítimo, tal proceder, resulta violatorio a las reglas del procedimiento y deja sin defensa a los peticionarios de garantías supuesto que los priva de la oportunidad de concurrir a ella, rendir pruebas y alegar su derecho, de acuerdo a lo establecido por los artículos 151 y 155 de la Ley de Amparo; y por tanto, debe ordenarse la reposición del procedimiento a efecto de que señale nuevo día y hora para la celebración de la audiencia constitucional, notificando personalmente a las partes el acuerdo respectivo para que si lo desean, hagan valer sus derechos y en su oportunidad resolver lo que en derecho proceda.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 264/93. Angel Orella Méndez y otra. 27 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.