Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/214863
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 184
AUTO DE FORMAL PRISION CUANDO EXISTEN PRUEBAS CONTRADICTORIAS RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 184
Si al dictarse el auto de formal prisión existen pruebas contradictorias en relación a la presunta responsabilidad de la inculpada, el juez responsable no está obligado a determinar cuáles de ellas han de prevalecer, pues tal valoración definitiva es propia de la sentencia con que culmine el proceso generador del acto reclamado: máxime si las pruebas que benefician al inculpado no desvirtúan a las de cargo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 63/93. Edy Jiménez Gámez. 22 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Andrés Rodríguez Rodríguez.
Amparo en revisión 242/92. Isaías García Guzmán. 11 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.