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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 185
AUTO DE FORMAL PRISION. PRUEBAS. FALTA DE ESTUDIO DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 185
Es inexacto que las pruebas ofrecidas por el quejoso para desvirtuar las imputaciones en su contra, deban estudiarse hasta la sentencia definitiva, pues ello haría nugatorio e intrascendente la garantía otorgada en la fracción V, del artículo 20 constitucional que establece que en todo juicio de orden criminal, el acusado tendrá el derecho a que se le reciban los testimonios y pruebas que ofrezca.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 13/93. Gerardo Romo Muñoz. 25 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera. Secretario: Salvador Fernández León.
Amparo en revisión 27/93. Heraclio Flores Bugarín. 11 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera. Secretario: Salvador Fernández León.