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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 186
AUTORIDAD RESPONSABLE. EL PRESIDENTE DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE NO ES, AUN CUANDO INTEGRA EL ORGANO COLEGIADO QUE EMITIO EL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 186
De conformidad con la fracción III del artículo 617 de la Ley Federal del Trabajo, el presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, tiene la obligación de integrar la Junta especial cuando ésta conozca de asuntos de índole colectiva, por tanto si se impugna en juicio de amparo la resolución que puso fin al juicio, no es suficiente que el quejoso señale como autoridad responsable al presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, toda vez que éste no es quien emitió la resolución, sino la Junta como cuerpo Colegiado, es decir, se trata de autoridades diversas.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4167/93. Samuel Medrano Valdenegro. 23 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Beatriz García Martínez.