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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 186
AUTORIDADES RESPONSABLES. OBLIGACION DEL QUEJOSO DE SEÑALAR CON PRECISION QUIENES SON LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 186
De acuerdo con lo que dispone la fracción III del artículo 116 de la Ley de Amparo es obligación del quejoso señalar con precisión quiénes son las autoridades responsables, a lo que debe añadirse que la facultad de suplir la queja a la que se contrae la fracción II del artículo 76 bis ibídem no tiene el alcance de averiguar cuál es la responsable a la que se quiso demandar y no se hizo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 187/93. Abel Servando Granados Hernández. 8 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Mercedes Cabrera Pinzón.