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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de marzo de 1996, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 61/95 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214869
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 187

CADUCIDAD, AUTO DE, DICTADO EN SEGUNDA INSTANCIA. EL RECURSO DE REVOCACION ES EL MEDIO IDONEO DE DEFENSA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 187

Precedentes

Reclamación 4/93. Gonzalo Godoy Sánchez y otro. 30 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José Garza Muñiz. Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de marzo de 1996, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 61/95 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 214869