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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de marzo de 1996, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 61/95 en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 187
CADUCIDAD, AUTO DE, DICTADO EN SEGUNDA INSTANCIA. EL RECURSO DE REVOCACION ES EL MEDIO IDONEO DE DEFENSA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 187
Si bien es cierto que el artículo 3, párrafo tercero del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, dispone que el auto que decreta la caducidad será apelable en ambos sentidos y el que la niega lo será en el efecto devolutivo, también lo es que el mismo no es aplicable en aquellas caducidades decretadas en la segunda instancia, y esto es así, porque un recurso de tal naturaleza tiene por objeto que el Tribunal de segunda instancia, confirme, revoque o modifique, a solicitud de parte agraviada, las resoluciones dictadas en la primera; por ello y atendiendo a la regla general contenida en el artículo 719 de la invocada codificación adjetiva civil, consistente en que la revocación sólo procede respecto a los autos que no fueren apelables así como de los decretos, es de concluirse que este último recurso es el medio idóneo para combatir la caducidad decretada en la segunda instancia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 4/93. Gonzalo Godoy Sánchez y otro. 30 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José Garza Muñiz.
Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de marzo de 1996, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 61/95 en que participó el presente criterio.