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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.T.137 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214873
- Clave de tesis
- I.4o.T.137 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 189
CARTA PODER, REQUISITOS QUE DEBE SATISFACER LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 189
El artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo autoriza la representación de las partes por conducto de apoderado, estableciendo para ello dos formas: poder notarial o carta poder; ahora bien, en tratándose del segundo caso, ésta deberá contener no sólo el nombre y firma del poderdante y del apoderado, sino también el nombre y firma de los testigos, pues son éstos los que cumplen con la función de identificar a las partes que realizan el acto jurídico -contrato de mandato-; consecuentemente, la carta poder carente de los nombres y firmas o huellas de los testigos, no merece valor probatorio.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1293/92 (13094/92). Fernando Piña Domínguez y otro. 20 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: Leonardo A. López Taboada.