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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 190
CESION DEL DERECHO REAL DE PROPIEDAD. APLICACION DE LAS REGLAS RELATIVAS A LA CESION DE UN CREDITO, EN TRATANDOSE DE LA (CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 190
Conforme a lo dispuesto por el artículo 2030 del Código Civil para el Estado de Guerrero, el acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor. Luego entonces analógicamente, el titular de un derecho real puede cederlo a un tercero, sin el consentimiento del sujeto pasivo determinado que es el propietario o poseedor originario de la cosa. Así pues, del texto y contenido del artículo 2031 del propio ordenamiento sustantivo civil invocado, se concluye que en materia de cesión de derechos reales puede aplicarse la misma regla relativa a la cesión de un crédito esto es, las disposiciones inherentes al acto jurídico que le dé origen, en lo que no esté modificado por la ley en cuanto a la cesión de derechos, ya que el código sustantivo civil señalado no reglamenta ni contiene disposición específica sobre la cesión de derechos reales, pues alude únicamente a los derechos personales o de crédito y forma de cesión de éstos; de donde se advierte que la cesión de derechos asume la apariencia de un contrato de compraventa dado que se estipuló un precio entre cedente y cesionario, sin que ello signifique que el derecho real de propiedad no pueda ser materia de cesión, pues conforme a los términos que emplea la ley, este criterio es extensivo a todos los derechos reales, entre ellos el de propiedad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 126/93. Azalea del Rocío Cázares Ortega. 1o. de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Raúl Juárez Herrera. Secretario: Javier Fuentes Adame.