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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 193
CONDENA CONDICIONAL. CONSENTIMIENTO DE LA SENTENCIA RECLAMADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 193
El hecho de tramitar en la vía incidental y de acogerse a la condena condicional, entraña el consentimiento de la sentencia definitiva, en los términos del artículo 73, fracción XI de la Ley de Amparo y vuelve, por lo tanto, improcedente el amparo directo que se promueva en contra de dicho fallo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 63/92. Santiago Zamora García. 21 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: Manelik Godínez Guerrero.