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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 193
CONFESION FICTA DE LOS ACTORES, ILEGAL TENER POR ACREDITADO EL PAGO DE SUS PRESTACIONES ACCESORIAS CON BASE EN LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 193
La responsable no se ajustó a derecho al estimar acreditado el pago de diversas prestaciones accesorias con la confesión ficta de los actores, pues con fundamento en el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón tiene la obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que se precisan, y en caso de incumplimiento, se presumirán ciertos los hechos expresados por la parte actora en la demanda salvo prueba en contrario, de conformidad con el numeral 805 de la mencionada ley .
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1347/92. Martín Altamirano Contreras y Benjamín Cázares García. 23 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.