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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 194
CONFESIONAL. INDEBIDO OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 194
El artículo 777 de la Ley Federal del Trabajo, establece que las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos cuando no hayan sido aceptados por las partes; y por su parte el numeral 786 del mismo ordenamiento, prevé, entre otras cosas, que cada parte podrá solicitar se cite a su contrario para que concurra a absolver posiciones; de ahí que si el oferente de la prueba confesional se limita a señalar que ofrece la confesional de su contendiente, pero sin indicar los hechos controvertidos que pretenda justificar y sin hacer la petición relativa a que se cite a su contralitigante para absolver posiciones, tal circunstancia trae como consecuencia que se tenga por mal ofrecida la prueba y que sea correcto su desechamiento.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4259/93. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.