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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 194
CONSEJO TECNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. FACULTADES PARA ESTABLECER, SUPRIMIR Y SEÑALAR LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DE LAS DELEGACIONES, SUBDELEGACIONES Y OFICINAS PARA COBRO DEL PROPIO INSTITUTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 194
El Consejo Técnico tiene facultades para establecer y suprimir delegaciones, subdelegaciones y oficinas para cobro del Instituto, señalando su circunscripción territorial, así como para ampliar la representación de los sectores cuando lo considere conveniente, en los términos de lo establecido por los artículos 253, fracción III, y 258 A, primer párrafo, parte final, de la multicitada Ley del Seguro Social. Sin embargo, tales facultades, otorgadas por el Congreso de la Unión al Consejo Técnico referido, de manera alguna pueden interpretarse como facultades para crear o dar origen a nuevas autoridades, puesto que las delegaciones, subdelegaciones y oficinas para cobros del Instituto mencionado, a que alude el indicado artículo 253, fracción III, tienen su origen en los artículos 258 A, 258 D y 258 E, de la Ley del Seguro Social, que fue emitida por el Congreso de la Unión y adicionada con dichos artículos mediante decreto de veintiuno de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiocho de diciembre del mismo año, que entraron en vigor al siguiente día veintinueve de acuerdo a su artículo primero transitorio; es decir, el Congreso de la Unión fue quien creó o dio origen a las delegaciones, subdelegaciones y oficinas para cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2581/92. Manufacturas Eléctricas Nacionales, S. A. de C. V. 16 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Luz Cueto Martínez.