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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 195
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. TITULARIDAD DEL. INTERES JURIDICO DEL PATRON EN EL AMPARO. FALTA DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 195
El laudo que se pronuncie sobre titularidad de un contrato colectivo de trabajo no afecta los intereses jurídicos de la empresa, cuando condena a reconocerle a cualquiera de los sindicatos contendientes la titularidad, administración y detención del contrato colectivo de trabajo, pues por una parte no es admisible la intervención del patrón en el régimen interno de los sindicatos, conforme a lo establecido en el artículo 133, fracción V, de la actual Ley Federal del Trabajo, y por otra es intrascendente para el patrón cuál de los sindicatos sea declarado titular del contrato colectivo, pues por disposición de la propia ley laboral, contenida en los artículos 387, 388 y 389, el patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tiene la obligación de celebrar cuando se lo soliciten un contrato colectivo, o bien de celebrarlo con aquel que represente el mayor interés profesional. Por lo mismo el amparo que se interponga en contra de esos laudos es improcedente en términos del artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, y debe sobreseerse en el juicio en términos de la fracción III del artículo 74 de la propia ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 311/92. Eduardo Ausencio Alemán López. 23 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ibarrola González. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.