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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 195
CONTRATO CELEBRADO POR LAS PARTES, NATURALEZA DEL. PUEDE ACREDITARLO EL DEMANDADO CON MEDIOS DIVERSOS A LA DOCUMENTAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 195
Para que la Junta del conocimiento esté en aptitud de concluir que la demandada probó que el actor le prestó sus servicios profesionales, no es necesario que aquélla acredite la prestación de servicios profesionales mediante la exhibición del respectivo contrato, debido a que, aunque es verdad que con apoyo en lo que previene la fracción VII del artículo 784, en relación con fracción I del artículo 804, preceptos ambos de la Ley Federal del Trabajo, la Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador cuando por otros medios esté en posibilidad de poder llegar al conocimiento de los hechos, y que para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que de acuerdo con la ley tiene obligación de conservar en la empresa, con el apercibimiento que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador, el caso es que los preceptos legales citados contemplan la hipótesis de que por otros medios diversos a la documental, que el patrón tiene obligación de exhibir, puede acreditarse el tipo de contrato que une a las partes; es decir, la Junta puede valerse de otros elementos de convicción que acrediten la naturaleza del contrato celebrado por las partes y no necesariamente de la documental.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 127/92. Pedro Angeles Cruz. 6 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Jorge Carreón Hurtado.