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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214885
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 196

CONTRATO DE HABILITACION O AVIO INDUSTRIAL, SI SE ESTIPULA QUE LOS PAGOS PACTADOS POR SOLVENTAR EL CREDITO SE HARAN EN FORMA CONSECUTIVA, SIN DETERMINAR LA PERIODICIDAD EN QUE DEBAN HACERSE, SEÑALANDOSE UNICAMENTE LA FECHA DEL ULTIMO PAGO, MIENTRAS NO SE CUMPLA ESTA EL ACREEDOR NO PUEDE EXIGIR EL PAGO TOTAL DEL ADEUDO PACTADO EN EL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 196

Precedentes

Amparo directo 297/93. Banco Mexicano Somex, S.N.C., ahora S. A., por conducto de su apoderado legal Francisco Jesús Castellanos López. 3 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.
Registro digital (IUS): 214885