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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 196
CONTRATO DE HABILITACION O AVIO INDUSTRIAL, SI SE ESTIPULA QUE LOS PAGOS PACTADOS POR SOLVENTAR EL CREDITO SE HARAN EN FORMA CONSECUTIVA, SIN DETERMINAR LA PERIODICIDAD EN QUE DEBAN HACERSE, SEÑALANDOSE UNICAMENTE LA FECHA DEL ULTIMO PAGO, MIENTRAS NO SE CUMPLA ESTA EL ACREEDOR NO PUEDE EXIGIR EL PAGO TOTAL DEL ADEUDO PACTADO EN EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 196
Si en un contrato de habilitación o avío industrial se estipula que los pagos pactados para solventar el crédito se harán en forma consecutiva, sin determinar la periodicidad en que deban hacerse y únicamente se señala la fecha en que debe hacerse el último pago, es evidente que mientras no se cumpla la fecha del último pago, el acreedor no puede exigir al demandado el pago total de adeudo, en razón de que, al no contener el mencionado contrato una especificación concreta respecto a que si los pagos parciales se harían semanal, mensual o de cualquier otra forma, esta circunstancia, evita que pueda dar origen a juicio ejecutivo mercantil tendiente a llevar el cobro de lo debido, por no haber concluido el plazo para el cumplimiento de la obligación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 297/93. Banco Mexicano Somex, S.N.C., ahora S. A., por conducto de su apoderado legal Francisco Jesús Castellanos López. 3 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.