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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 196
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, SI LA CUANTIA DEL ASUNTO NO EXCEDE DEL INTERES PRECISADO EN EL ARTICULO 415, FRACCION I, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, NO ADMITE EL RECURSO DE APELACION TRATANDOSE DE CONTIENDAS SOBRE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 196
Tratándose de contiendas sobre arrendamientos, el monto lo determina el importe de la renta de un año; por tanto, si la cuantía del asunto no excede del interés que se precisa en el artículo 415, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, el fallo en ese juicio causa ejecutoria por ministerio de ley, esto es, sin necesidad de dictar auto declarándola ejecutoriada y, consecuentemente, no admite el recurso de apelación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 251/93. Antonio Velasco Marín. 3 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores.