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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 197
CONTRATOS, LA VOLUNTAD DE LAS PARTES ES LA LEY SUPREMA, PERO NO PUEDE REBASAR NI MODIFICAR LO ESTABLECIDO POR LA LEY, TRATANDOSE DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 197
Si bien es cierto, que tratándose de contratos, la voluntad de las partes es la ley suprema, también lo es, que dicho principio se encuentra restringido a que la voluntad de las partes sólo puede ejercerse dentro de los cauces de la ley, o sea, la voluntad individual no puede rebasar ni modificar lo establecido por la ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 368/93. Francisco Javier Chandomi Hernández. 1o. de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.