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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 197
CONTRATO DE TRABAJO, SUSPENSION TEMPORAL DEL, POR PRISION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR, INEXISTENCIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 197
Los artículos 42, fracción III, y 43, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo prevén como un caso relativo a la suspensión de las relaciones de trabajo, la prisión preventiva del trabajador seguida por sentencia absolutoria; sin embargo, cabe hacer mención que estos preceptos legales sólo tienen aplicación en los casos en que las relaciones laborales se encuentran vigentes al momento en que el trabajador por algún motivo sufre de una prisión preventiva, seguida de una resolución absolutoria, mas no a los que en las relaciones laborales hubiesen terminado previamente a dicha prisión.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 334/93. Arturo Martínez Pérez. 10 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Carrete Herrera. Secretario: José Manuel Rodríguez Puerto.