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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 198
COSTAS, SI EL ACTOR FUE BENEFICIADO EN LA PRIMERA INSTANCIA Y LA SEGUNDA LE FUE ADVERSA, NO SE ACTUALIZA NINGUNA DE LAS HIPOTESIS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 1084, DEL CODIGO DE COMERCIO PARA CONDENARLO EN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 198
El artículo 1084, del Código de Comercio, establece: "I... II... III. El que fuese condenado en juicio ejecutivo y el que lo intente si no obtiene sentencia favorable. En este caso la condenación se hará en la primera instancia, observándose en la segunda lo dispuesto en la fracción siguiente; IV. El que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas. En este caso la condenación comprenderá las costas de ambas instancias". Por tanto, si se emitieron dos sentencias y la primera de ellas fue dictada en beneficio de la parte actora, es evidente, que si la segunda le fue adversa, ello hace inaplicable lo dispuesto en las fracciones transcritas, supuesto que cuando el juicio trasciende a las dos instancias, se hace necesario, para condenar en costas, que el perdidoso lo haya sido en ambas .
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 298/93. Erasmo Pérez García y otros. 3 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.