Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/214891
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214891
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 198

COSTAS, SI EL ACTOR FUE BENEFICIADO EN LA PRIMERA INSTANCIA Y LA SEGUNDA LE FUE ADVERSA, NO SE ACTUALIZA NINGUNA DE LAS HIPOTESIS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 1084, DEL CODIGO DE COMERCIO PARA CONDENARLO EN.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 198

Precedentes

Amparo directo 298/93. Erasmo Pérez García y otros. 3 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.
Registro digital (IUS): 214891