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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 199
CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE EJECUTORIA. NO QUEDA SUPEDITADO A QUE SE AGOTEN LAS INSTANCIAS PARA LA EJECUCION MATERIAL DE LA SENTENCIA DICTADA PARA QUE PROCEDA EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 199
El artículo 105, cuarto párrafo, de la Ley de Amparo, establece la facultad optativa para el quejoso en el sentido de dar por cumplida la ejecutoria mediante el pago de daños y perjuicios que hayan sufrido a causa de los actos reclamados, esto es, consagra a la figura de cumplimiento sustituto de ejecutoria de amparo, cuya procedencia indudablemente no queda supeditada a que se agoten las instancias para la ejecución material de la sentencia dictada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 22/93. Magín Orantes Tovilla y otros. 1o. de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Arturo J. Becerra Martínez.