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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 205
DEMANDA. SU FALTA DE CONTESTACION POR LOS CODEMANDADOS FISICOS, NO IMPLICA NECESARIAMENTE LAUDO CONDENATORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 205
La circunstancia de que los codemandados físicos en contra de quienes el actor continuó su acción, no hayan producido su contestación a la demanda, sólo produce el efecto de que se les tenga por contestada ésta en sentido afirmativo; pero no es obstáculo para que la Junta de Conciliación y Arbitraje, tomando en cuenta, lo actuado en el expediente, absuelva a los demandados de las prestaciones reclamadas, si el propio demandante se encarga de probar la improcedencia de su reclamación, dado que el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo le impone a dicha autoridad la obligación de emitir sus resoluciones observando los principios de a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 782/92. Samuel Campos Brenes. 6 de noviembre de 1992. Mayoría de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores. Disidente: José Angel Mandujano Gordillo.