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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 206
DEMANDA. SU MODIFICACION QUEDA AL MARGEN DEL TERMINO PRESCRIPTIVO QUE SEÑALA EL ARTICULO 518 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 206
El término de dos meses a que alude el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, está contemplado para la prescripción de las acciones que nacen de la separación del trabajador de su empleo, y de acuerdo con el numeral 521, fracción I, de la propia ley, la prescripción se interrumpe con la sola presentación de la demanda; de modo que, cuando ésta es modificada por el actor, su efecto no es otro que el de diferir la audiencia inicial en aplicación del principio de equidad, pero no el de hacer nulas las consecuencias de la presentación de la demanda con respecto al término prescriptivo de las acciones, en razón de que al presentar la demanda el trabajador ya dejó expresa su voluntad sobre el ejercicio de su acción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 165/93. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de Mayo de 1993. Mayoría de votos. Disidente: José Angel Mandujano Gordillo. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez.