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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de mayo de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 44/2008-SS en que participó el presente criterio.
III.T.216 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214899
- Clave de tesis
- III.T.216 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 206
DEMANDADO, SU SEÑALAMIENTO IMPRECISO IMPLICA INVESTIGACION A CARGO DE LA JUNTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 206
Si el trabajador sólo especificó la ubicación de la fuente de trabajo en la que prestó servicios, a la que demanda por conducto de su propietario o representante legal; la Junta previamente al emplazamiento debe investigar la identidad de la persona física o moral que deba figurar en el juicio como demandada, en atención a la interpretación armónica de los artículos 712 y 743 de la Ley Federal del Trabajo; con el objeto de establecer con certidumbre la identidad de quien deba figurar con legitimación pasiva, dentro de la relación procesal.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 807/92. Fulgencio Espitia Martínez. 9 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Constancio Carrasco Daza.
Precedente:
Amparo directo 11/92. Rafael Romero Rodríguez. 26 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Martín Angel Rubio Padilla.
Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de mayo de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 44/2008-SS en que participó el presente criterio.