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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de mayo de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 44/2008-SS en que participó el presente criterio.

III.T.216 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214899
Clave de tesis
III.T.216 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 206

DEMANDADO, SU SEÑALAMIENTO IMPRECISO IMPLICA INVESTIGACION A CARGO DE LA JUNTA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 206

Precedentes

Amparo directo 807/92. Fulgencio Espitia Martínez. 9 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Constancio Carrasco Daza. Precedente: Amparo directo 11/92. Rafael Romero Rodríguez. 26 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Martín Angel Rubio Padilla. Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de mayo de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 44/2008-SS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 214899