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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 207
DERECHOS A SALVO, NO OBSTANTE QUE EN LA SENTENCIA NO EXISTA DECLARATORIA AL RESPECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 207
La circunstancia de que la responsable sea omisa en especificar, al declarar procedente la excepción de litisconsorcio necesario opuesta, que se dejaban a salvo los derechos de los quejosos en relación con la copropietaria del inmueble que no fue demandada, para que los hiciesen valer en la vía y forma correspondientes, ningún agravio irroga a los impetrantes, en virtud de que al no haberse hecho un pronunciamiento en contrario que afectara la situación jurídica de éstos con relación a la acción que podrían deducir contra dicha copropietaria, esa omisión no implica necesariamente una taxativa que coarte el derecho de los quejosos, pues éste lo tiene expedito, desde luego, para deducirlo en la forma y términos que estime pertinentes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 337/92. Jesús F. Aguirre Aguirre y Araceli León Elizondo. 25 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno.
Nota:
Esta tesis fue publicada en la página 319 del Tomo XI Mayo del Semanario Judicial de la Federación, se publica nuevamente, porque se hicieron las correcciones que el Tribunal Colegiado sugirió.