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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 208
DERECHOS POSESORIOS. CUANDO SON AGRARIOS, O NO, LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 208
Los derechos posesorios que se controvierten ante el Tribunal Unitario Agrario responsable, no son agrarios, si aparece que se ejercen sobre solares urbanos ubicados o enclavados físicamente dentro del casco de la comunidad o zona urbana comunal del poblado de que se trate, porque son distintos de los que constituyen los terrenos de común repartimiento, con los que haya sido beneficiada la comunidad mediante resolución presidencial, aun cuando en tales predios urbanos se realicen actos de siembra, pues, aparte de su ubicación física dentro del casco o zona urbana comunal, la pequeña dimensión de los mismos no los hace aptos para usos agrícolas: forestales y pecuarios, ni están destinados a estos usos, en términos de la resolución presidencial correspondiente. Así, la calidad de comuneros de los contendientes es ajena a la posesión de los solares urbanos en disputa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 107/93. Juan Reyes Marcos. 21 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García.