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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214903
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 208

DESECHAMIENTO DE LA EXCEPCION DE FALTA DE PERSONALIDAD POR EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. SI EL QUEJOSO NO AGOTO EL RECURSO ORDINARIO PARA IMPUGNARLO, NO PUEDE SER RECLAMADO EN AMPARO DIRECTO EL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 208

Precedentes

Amparo directo 223/93. Víctor Alonso Fierros Palacios y otra. 20 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.
Registro digital (IUS): 214903