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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 209
DESISTIMIENTO DE LA ACCION. CONDENA IMPROCEDENTE PESE A TENERSE POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 209
Si el reclamante apoya sus exigencias en la existencia previa y ruptura posterior de un solo nexo de trabajo y endereza su demanda en contra de la fuente laboral en donde prestó servicios, por conducto de quien resulte ser su propietario o representante, al desistir de la acción en contra de quien compareció a juicio ostentándose como su patrón, cuyo carácter le reconoció la Junta, sin objeción alguna del trabajador, ninguna condena podría resultar procedente, pese a que tuviera por contestada la demanda en sentido afirmativo respecto de la fuente de trabajo demandada y que el desistimiento se formulara en favor de quien se apersonó al juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 807/92. Fulgencio Espitia Martínez. 9 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Constancio Carrasco Daza.
Amparo directo 545/92. José Alvaro Augusto Arriaga. 20 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta.
Amparo directo 11/92. Rafael Romero Rodríguez. 26 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Martín Angel Rubio Padilla.
Notas:
Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.T. J/10, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 579, de rubro: "DESISTIMIENTO DE LA ACCION. CONDENA IMPROCEDENTE PESE A TENERSE POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO."
Por ejecutoria de fecha 27 de mayo de 1998, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 55/96 en que participó el presente criterio.