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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 209
DESISTIMIENTO DE LA ACCION. IMPOSIBILIDAD DE VOLVER A RECLAMAR LAS MISMAS ACCIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 209
Toda vez que el desistimiento de la acción produce la pérdida del derecho que el demandante hace valer en el juicio, ya que al renunciar a la acción se renuncia al derecho, no puede condenarse al quejoso por las acciones de las que el mismo actor ya se desistió durante el juicio laboral. Por lo tanto, si en su diverso juicio constitucional se concedió el amparo y protección de la justicia federal a fin de que sea emplazado legalmente uno de los codemandantes, el efecto de dicha protección no puede comprender al trabajador que se desistió expresamente de las acciones intentadas en contra de la parte patronal, máxime que la Junta de conocimiento emitió el acuerdo relativo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 521/92. Arturo Leal Morales. 19 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.
Amparo directo 43/88. David Sánchez Nolazco. 22 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.