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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 210
DESPIDO, CARGA DE LA PRUEBA. CUANDO LA DEMANDADA ACEPTA EL DESPIDO EN FECHA POSTERIOR AL INDICADO EN LA DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 210
Es pertinente hacer mención que cuando un trabajador se dice despedido en una fecha determinada y la demandada niega tal evento, reconociendo que despidió justificadamente al trabajador en una fecha posterior, toca a la patronal justificar la subsistencia de la relación de trabajo por el período comprendido desde la fecha en que el actor ubicó el despido hasta el momento posterior sostenido por ella en que adujo rescindió la relación de trabajo, atento a que la rescisión presupone la existencia de la relación de trabajo con todas sus consecuencias legales hasta que se produce el despido que la da por concluida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 334/92. Universidad Autónoma de Sinaloa. 1 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: José Humberto Robles Erenas.