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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 212
DESPIDO, OFRECIMIENTO DEL TRABAJO CON LA JORNADA LEGAL SIN PRECISAR ESTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 212
Cuando el trabajador que se dice despedido afirma en su demanda que tenía una jornada mayor a la legal y reclama el pago de las horas extras que corresponden, si el patrón en su contestación manifiesta que le ofrece el trabajo con la jornada legal señalada en la demanda, es concluyente que se refiere al horario mencionado por el actor pero hasta donde termina el legal, conforme a las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo, y comienza el tiempo extraordinario, y en esa virtud dicho ofrecimiento de trabajo, por lo que toca al horario de labores, debe considerarse como hecho de buena fe.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 401/93. José Guadalupe Alejos Zúñiga. 7 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Eduardo Ochoa Torres.