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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214914
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 214

DISPARO DE ARMA DE FUEGO. ES DELITO QUE SE SUBSUME EN EL DE LESIONES, CUANDO ES EL MEDIO PARA COMETER ESTE. (CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TABASCO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 214

Precedentes

Amparo directo 603/92. Isaías Arias Montejo. 8 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretario: José Rivera Hernández. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 25/95 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 26/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, diciembre de 1996, página 128, con el rubro: "DISPARO DE ARMA DE FUEGO, AUTONOMIA DEL TIPO PENAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO)."
Registro digital (IUS): 214914