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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 214
DISPARO DE ARMA DE FUEGO. ES DELITO QUE SE SUBSUME EN EL DE LESIONES, CUANDO ES EL MEDIO PARA COMETER ESTE. (CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 214
El disparo de arma de fuego no puede integrarse y sancionarse en forma independiente, cuando es el medio para cometer el delito de lesiones, porque siendo un delito de peligro, queda subsumido en el daño causado, en virtud de estarse ante una concurrencia de normas incompatibles entre sí, en la que opera el fenómeno de la absorción de la norma de menor entidad valorativa en la de mayor amplitud. En consecuencia, considerar ambos delitos en forma autónoma, cuando el disparo de arma de fuego fue necesario para causar las lesiones, es recalificar la conducta del activo, lo que resulta violatorio del artículo 23 constitucional, que prohíbe no solamente que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, sino que también significa que no puede imponerse a una misma conducta una doble penalidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 603/92. Isaías Arias Montejo. 8 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretario: José Rivera Hernández.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 25/95 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 26/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, diciembre de 1996, página 128, con el rubro: "DISPARO DE ARMA DE FUEGO, AUTONOMIA DEL TIPO PENAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO)."