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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 214
DOCUMENTOS. NO SURTEN EFECTOS DE CONFESION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 214
No es admisible que los documentos en los que constan declaraciones de las partes, surtan efectos de confesión y que por lo tanto sólo prueban en lo que perjudica a quien la hace. Lo anterior es así porque la confesión no es más que el reconocimiento que una persona hace de un hecho propio que se invoca en su contra, y efectivamente sólo produce efectos en lo que perjudica a quien la emite, según criterio sustentado por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sin embargo, eso rige únicamente para la confesión judicial que es la vertida durante el juicio laboral por alguna de las partes, no así respecto de aquella declaración efectuada fuera de juicio, como la que se comenta. En ese orden de ideas, es de concluir que la declaración del trabajador efectuada en el acta administrativa levantada por el patrón no se rige por los mismos principios de la prueba confesional efectuada ante una autoridad de trabajo, puesto que más bien se rige por las reglas de la prueba documental.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 58/93. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Amparo directo 187/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo directo 535/92. Jesús Martínez y Merino. 10 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.