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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 215
DOCUMENTOS PRIVADOS, FACTURAS Y PEDIDOS, OBJECION DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 215
La objeción de facturas y pedidos con base a que dichos documentos, no han sido suscritos por persona alguna que represente o que sea factor o dependiente de la parte demandada, debe acreditarse por el propio objetante, quien debe comprobar las circunstancias o hechos en que funde su objeción, porque es a él a quien concierne la carga procesal de asumir la carga de la prueba para desvirtuar los hechos constitutivos de la acción comprobados por su contraria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3383/93. Compañía Hulera Goodyear Oxo, S.A. de C.V. 8 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.
Amparo directo 2978/90. Andamios Patentados S.A. de C.V. 13 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega.
Notas:
Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.3o.C. J/16, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 901, de rubro: "DOCUMENTOS PRIVADOS, FACTURAS Y PEDIDOS, OBJECIÓN DE LOS."
El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 143/2003-PS, que fue declarada improcedente por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 86/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, Noviembre de 2001, página 11, con el rubro: "DOCUMENTOS PRIVADOS. PUEDEN PERFECCIONARSE, ENTRE OTROS MEDIOS, A TRAVÉS DE SU RECONOCIMIENTO EXPRESO O TÁCITO, TENIENDO EN AMBOS CASOS LA MISMA EFICACIA PROBATORIA PARA DEMOSTRAR LOS EXTREMOS PLANTEADOS (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL)."