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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de noviembre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 117/2003-PS en que participó el presente criterio.

I.3o.C. 631 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214918
Clave de tesis
I.3o.C. 631 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 215

DOCUMENTOS PRIVADOS, OBJECION NO DEMOSTRADA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 215

Precedentes

Amparo directo 3403/93. Joel Romero Saulnier. 8 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla. Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de noviembre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 117/2003-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 214918