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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 216
DOCUMENTOS PROCEDENTES DE UNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL Y NO OBJETADOS POR LA CONTRARIA, VALOR PROBATORIO DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 216
El artículo 1296 del Código de Comercio, en su primera parte señala que: "Los documentos privados y la correspondencia procedentes de uno de los interesados, presentados en juicio por la vía de prueba y no objetados por la parte contraria se tendrán por admitidos y surtirán sus efectos como si hubiesen sido reconocidos expresamente". De acuerdo a esta transcripción, la admisión producida por la falta de objeción, trae como consecuencia que a estos documentos se les confiera el valor de prueba plena, y como en el juicio de origen los documentos presentados como prueba por parte de la demandada no fueron controvertidos, ni en su autenticidad, ni en su alcance probatorio, de acuerdo a los hechos expuestos por ésta en su escrito de contestación, debe considerarse acreditada la excepción opuesta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 201/93. María de la Luz Cadena Rodríguez. 14 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.