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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 216
DOCUMENTOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO. DISTINCION INNECESARIA ENTRE PUBLICOS Y PRIVADOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 216
Los documentos provenientes del extranjero, para estimarse auténticos deben ser legalizados por un funcionario mexicano en su carácter de representante de la nación en el lugar en donde se hayan expedido, no siendo necesario que la ley haga distinción alguna respecto de su naturaleza (pública o privada), ya que si para apreciar como auténticos los documentos públicos expedidos por funcionarios extranjeros es necesario legalizarlos, como lo señala el artículo 295 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tamaulipas, con mayor razón debe hacerse lo mismo respecto de los documentos privados elaborados en otros países.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 546/92. Carlos de la Rosa Rodríguez. 20 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Alejandro de León Lara.