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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 217
DOMINGOS LABORADOS. CORRESPONDE AL TRABAJADOR Y NO AL PATRON, ACREDITAR QUE SE LABORO EN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 217
Es indebido que la Junta responsable imponga a la demandada la carga de probar que el actor no había laborado los días domingos, ya que no existiendo disposición expresa en la ley laboral en ese sentido, resulta obvio que la responsable debió aplicar el principio general de derecho, en el sentido de que el que afirma está obligado a probar, además de que no es factible pretender que se acredite un hecho negativo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 359/93. Electrónica Cóndor de México, S.A. de C.V. 4 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro F. Reyes Colín. Secretario: Angel Rodríguez Rico.