Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/214924
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX.1o. 139 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214924
- Clave de tesis
- IX.1o. 139 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 218
DONACION, CONTRATO DE. LA FALTA DE FORMA ESCRITA NO IMPLICA SU INEXISTENCIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 218
Si bien es cierto que el artículo 2173 del Código Civil de esta entidad, establece que la donación de bienes cuyo valor excede de mil pesos (equivalente a un nuevo peso) deberá hacerse constar en escritura pública, sin embargo, la falta de ésta es insuficiente para considerar como inexistente la donación hecha verbalmente, pues de acuerdo al diverso artículo 2169, este contrato se perfecciona desde que el donatario acepta y hace saber la aceptación al donador, o sea, se trata de un contrato de carácter consensual, de aquellos que se perfeccionan con el simple acuerdo de las partes; uno al ofrecer en donación el objeto, y el otro, al aceptarlo. En consecuencia, la ausencia de forma prevista por la ley sólo da lugar a que cualquiera de las partes pueda exigir de la otra que la donación se haga constar por escrito, subsanándose una omisión que no es obstáculo para que surta sus efectos legales, mas de ninguna manera puede por ello considerarse inexistente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 183/93. Carlos Colunga Dávila. 24 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.