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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 219
EJECUCION DE LAUDOS LABORALES. SI EXISTE AUSENCIA DEL CONSENTIMIENTO DE LA DEMANDA, NO ES UN ACTO CONSUMADO DE MANERA IRREPARABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 219
No se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción IX del artículo 73 de la Ley de Amparo, por el hecho de que durante la tramitación del juicio de garantías se haya cumplimentado el laudo reclamado, si en el caso existe ausencia del consentimiento expreso del laudo por parte de la demandada, por no haberse allanado a su cumplimiento, pues en esta hipótesis sí es posible físicamente que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la violación reclamada por la propia naturaleza del acto reclamado y la forma en que la responsable lo ejecutó, existiendo pendiente de resolución en juicio de garantías y sin haber expresado la demandada su consentimiento del laudo, por no haberse allanado a su cumplimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 334/92. Universidad Autónoma de Sinaloa. 1 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: José Humberto Robles Erenas.