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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 219
EMBARGO PRECAUTORIO. NO VIOLA EL ARTICULO 5o. CONSTITUCIONAL LA RESOLUCION QUE NIEGA EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 219
La resolución de la Junta que niega decretar el embargo precautorio en un procedimiento laboral no viola el artículo 5o. constitucional, porque no coarta la libertad del actor para dedicarse al oficio o profesión que le acomode ni tampoco le priva del producto de su trabajo, puesto que al no acreditarse la necesidad de la medida, será hasta en la fase de ejecución en donde, en todo caso, y si fuera necesario, se tomarán las medidas pertinentes para asegurar el pago de las prestaciones que el trabajador obtuvo en el laudo relativo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 399/92. Arturo Guerrero de la Cruz. 14 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Leticia R. Celis Saucedo.