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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 220
EMPLAZAMIENTO. DEBER DEL ACTUARIO CUANDO LO PRACTICA EN TERMINOS DEL ARTICULO 81, PARRAFO SEGUNDO, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MICHOACAN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 220
La disposición contenida en dicho párrafo, acerca de que se tendrá por hecha una notificación ocho días después de que se entregue o fije instructivo, cuando el notificador la haga por ese conducto al recibir noticia de que la persona que ha de ser notificada, se encuentra accidentalmente fuera de la población, debe entenderse en el sentido de que basta que el actuario reciba tal información en el domicilio donde ha de practicar el emplazamiento, para que en el acta correspondiente haga constar, además de esa circunstancia, la entrega del citatorio y del instructivo, así como la aclaración de que en tales condiciones la notificación se tendrá por hecha ocho días después de la diligencia, sin que sea necesario que el notificado posteriormente acredite la veracidad de aquella información.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 91/93. Carlos Toledo Castro. 28 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Antonio Rico Sánchez.