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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 220
EMPLAZAMIENTO, CITA DE ESPERA PARA EL. DEBE SUJETARSE EN LO CONDUCENTE A LO PREVISTO EN LA FRACCION IV DEL ARTICULO 67 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. (ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 220
Una correcta interpretación del artículo 67 en su fracción IV del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, permite concluir que en el caso de un emplazamiento a juicio en el que se deja cita de espera, el actuario debe cerciorarse que en el domicilio en que entiende la diligencia es precisamente el que habita la persona demandada asentando razón en autos de los medios por los que se llegó a tal certeza, para que tenga plena validez el emplazamiento y no dejar en estado de indefensión al demandado, pues esto, no sólo opera en los casos en que el emplazamiento sea por medio de cédula.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 169/93. Rosalinda Tavera Hinojosa. 26 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo David Vázquez Ortiz. Secretario: José Luis Soberón Zúñiga.